este Órgano Superior visto el anterior pedimento acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia revoca LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada en el particular primero del auto de fecha veintiséis de Diciembre de 2007, solicitada por el recurrente ENRIQUE JOSE SOTO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.113.808, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la AGROPECUARIA DOÑA BLANCA, C.A.., contra la providencia administrativa dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la cual acordó la REVOCATORIA DE LA CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, sobre el predio agropecuario denominado, HACIENDA CARACAS, ubicado en el sector Agua Hedionda, Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con una superficie de dos mil setecientas treinta y ocho hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados ( 2.738 ha con 3.500 m2), con los siguientes linderos: NORTE, .....