Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 31 de Agosto de 2004 por los abogados en eje rcicio HUGO MONTIEL BORJAS y CARLOTA CASANOVA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.202 y 21.132 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia, en fecha 26 de Agosto de 2004.
SEGUNDO: CON MOTIVACIÓN DIFERENTE ESTE JUZGADO SUPERIOR CONFIRMA LA SENTENCIA, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Agosto de 2004, a excepción de la condenatoria en costas procesales impuesta a la parte demandante, la cual queda REVOCAD.....