Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sobre los fundos arriba descritos, resguardándolos del posible Acto Administrativo de otorgamiento de Cartas Agrarias, el cual se encuentra en fase preparatoria, hasta que se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, es seguido por la Sociedad Mercantil RURALES DOÑA NIVIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de las actuaciones administrativas desplegadas por la Oficina Seccional de Tierras Sub-Región de Perijá del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre los Fundos LA GRAN CHINA, PROVIDENCIA, SANTA ROSA, VERDUM, PUERTO RICO y CAMPO ALEGRE. Como consecuencia de la Medida Cautelar decretada, se ordena a la Oficina Seccional de Ti.....