En consecuencia al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha siete (07) julio de 2008, por la abogada EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, actuando en representación de la parte demandante en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2008. ASI SE DECLARA.
El JUEZ
DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA
JRAA/MLMP/marileth
Exp. 000607