PRIMERO: SE DECLARA que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD AGRARIA, presentada por el ciudadano LEANDRO RUFINO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.379.192, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RIO ESCONDIDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de noviembre-de 1991, bajo el No. 8, Tomo 26-A, sobre la propiedad de una unidad de producción agropecuaria conocida como fundo "LA FRONTERA", ubicada en el sector Chapinero (Las Alturitas), Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, constante de una superficie de Doscientas Treinta y Nueve Hectáreas con Seis Mil Ciento Noventa y Ocho Metro.....