Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO, procede a declarar como efectivamente declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentado en fecha 01 de febrero de 2008, por las abogadas en ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MONICA GOVEA, antes identificadas, actuando como apoderadas judiciales del Fundo Agropecuario EL VARILLAL C.A., contra el acto administrativo dictado en sesión Nº AXT24-06, de fecha 27 de septiembre de 2006, por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual se acordó la declaratoria tierras ociosas o incultas, la apertura del procedimiento de rescate y el decreto de la medida cautelar de aseguramiento del referido fundo. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y.....