Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizados, NO cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y FALCÓN, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha dos (02) de mayo de 2011, por el abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, como parte demandante apelante en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de 2011. ASÍ SE DECLARA.
El JUEZ
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE
EL SECRETARIO
ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ