Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO declara:
1)SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2006, por la profesional del derecho ILEANA SALAZAR BELLOSO, apoderada de la parte actora, contra la sentencia de mérito proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL ESTADO ZULIA,
2)SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO la sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas, proferida el día 10 de Agosto de 2004, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO.
3)CONFIRMA por los fundamentos de hecho y de derecho, la sentencia de mérito dictada en fecha 16 de mayo de 2006, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO
4)NULO Y SIN EFECTO JURÍDICO, LAS RESOLUCIONES PROFERIDAS por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL ESTADO ZULIA, en fechas 22 de Mayo de 2006 y 05 de Junio de 2006 y consecuencialmente, nulo y sin efecto jurídico LOS ACTOS EJECUTORIOS SUBSIGUIENTES a .....