Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizados, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y FALCÓN, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha dos (02) de mayo de 2011, por el abogado IVÁN CAÑIZALEZ LUQUEZ, actuando en representación de la parte demandada apelante en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de abril de 2011. ASÍ SE DECLARA.
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 000873 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El JUEZ
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE
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