PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada en fecha seis (06) de noviembre del año 2013, por los abogados VIGGY INELLY MORENO ORTEGA y JORGE JOSE NARVAEZ MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.281.283, 5.190.109 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 65.045 y 79.233, respectivamente; domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su presidente ciudadano WILLIAM BLADIMIR GUDIÑO PERALTA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.891.120, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA-VEGETAL consistente en la siembra de PALMA ACEITERA sobre una superficie aproximada de trescientas cincuenta hectáreas (350 HAS) a favor de la Sociedad Mercantil.....