Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio de los recursos de casación ya analizados, cumplen con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: ADMISIBLES los Recursos de Casación, anunciados en fecha veintidós (22) y veintiséis (26) de noviembre de 2007, por los abogados CESAR ORLANDO DAVILA y DENKYS A. FRITZ PAYARES, actuando en representación de las partes intervinientes en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007. ASI SE DECLARA.
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 000551 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.