En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2.006, por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, actuando como apoderada judicial de la parte demandante-apelante ciudadana KATLEN NAVARRO URDANETA.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda firme el auto de fecha 02 de noviembre de 2.006, dictado por el Juzgado A-Quo, el cual riela a los folios 114 y 115 ambos inclusive, del presente expediente, mediante el cual se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha once (11) de marzo de 2003 y en fecha veintidós (22) de octubre de 2002.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito Agrario d.....