Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento y tramitación de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano RÓMULO RAMÓN RODRÍGUEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Deja sin efecto la audiencia constitucional realizada en fecha tres (03) de abril de 2007 y revoca la sentencia del 13 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
TERCERO: Se fija la audiencia constitucional en la presente causa, para el décimo día de despacho siguiente contado a partir de la publicación de la presente decisión.
CUARTO: Se acuerda la participación mediante oficio, al Juzgado Tercero de Prim.....