Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de los ciudadanos JOSE MARIA DIAZ OBERTO, VICENTE LOYO ALAÑA, JUAN JOSE GARCIA, EDY JOSE GARCIA HERNANDEZ y ARQUIMEDES ALBERTO QUEVEDO MENDOZA, partes demandantes en la presente causa, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación a los ciudadanos demandantes JOSE MARIA DIAZ OBERTO, VICENTE LOYO ALAÑA, JUAN JOSE GARCIA, EDY JOSE GARCIA HERNANDEZ y ARQUIMEDES ALBERTO QUEVEDO MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal Superior y una vez transcurrido DIEZ (10) días de despacho, para la reanudación de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Có.....