Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en juicio por Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, interpuesto por los ciudadanos JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.846.987 y V-7.721.506 en contra de la Sociedad Mercantil Comercializadora Giraldo y Gómez CIA, S.A., constituida mediante escritura No. 2454, del 26 de agosto de 2003, de la Notaría Octava de Calí, inscrita en la Cámara de Comercio el 29 de Agosto de 2003, bajo el No.6084 del libro IX, matricula No. 616477-4 y Nit. 805027970-7, domiciliada en la Ciudad de Cali Valle, Cra. 56, No. 13C-103 de la Republica de Colombia, se declara:
1°) CON LUGAR la INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por.....