Consecuencialmente, y tomando base en las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para esta oficio jurisdiccional considerar que el desistimiento sub iudice, como acto de autocomposición procesal, se encuentra válidamente consumado y cumplido, con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y, por ende, se le imparte su aprobación, declarándose HOMOLOGADO, otorgándose el carácter de cosa juzgada, en virtud del desistimiento planteado en el proceso que por SIMULACIÓN sigue la ciudadana ERICA RAMONA SANDREA PEROZO, contra los ciudadanos WILLIAM POSADA MACHADO, ASSAF TAREK SALIM PEROZO Y JULIO CÉSAR DÍAZ SALAS y las sociedades mercantiles IMAGEN TOTAL II C.A. y RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., todos plenamente identificados, en el cual se dictó sentencia interlocutoria,.....