Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana CORILY BEATRIZ ASPRINO BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.736.907, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la sucesión de CORINA BRIÑEZ NAVA; en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL EL OLIVAR GOURMET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), bajo el Nº 1, Tomo 22-A 485, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NIXON CASALLAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.169.350, act.....