PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la señalizada Acción de Amparo Constitucional, y consecuencialmente, SEGUNDO: NULA y sin ningún efecto jurídico la resolución de fecha 24 de septiembre de 2007, proferida por el señalizado Juzgador de Primera Instancia, derivado de lo cual;TERCERO: SE REPONE LA CAUSA primigenia de cobro de bolívares por la vía ejecutiva, al estado que previo a la constancia en autos de la notificación de las partes intervinientes al avocamiento del nuevo Juez incorporado al Tribunal a-quo