Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA TOTAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2019 por la Agencia para el Derecho de la Familia (Familieretshuset) dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior de Dinamarca, de la solicitud de exequatur formulada por la ciudadana LAURA CONSUELO ACOSTA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V 18.873.882, debidamente representada por sus apoderados judiciales MIGUEL A. URIBE HENRIQUEZ y DANIELA A. URIBE RINCON, domiciliados en la ciudad de Maracaibo e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.164 y 130.383, respectivamente, todo ello de conformidad con los términos expresados en el presente fallo.
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