Por consiguiente, este suscrito jurisdiccional amparado en su soberanía, independencia y autonomía para valorar cada caso en concreto, y en resguardo del orden público cuya infracción debe evitarse por representar una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada, y a objeto de cumplir con la seguridad jurídica que debe regir en todo proceso, y en acatamiento de la sentencia proferida por nuestro máximo tribunal de justicia en fecha 15 de abril de 2004, supra citada, declara la nulidad parcial del acta de ejecución de la medida preventiva de embargo, levantada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta circunscripción judicial, en fecha 12 de diciembre de 2011, y de todos los actos posteriores, ordenándole al Depositario Judicial Provisional la devolución inmediata de dicho bien, d.....