Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio Yanmel Ramirez, inscrita en el inpreabogado con el número 114.943, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marel Beatriz Pineda Rios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.606.488, parte demandante en juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado en contra de la ciudadana Maria Decci Montoya, dicho recurso es intentado en contra del auto en fecha primero (01) diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.