DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur formulada por el ciudadano CARLOS DIONISIO BARCENAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.776.681, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.872, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2017, proferida por la Notaria Novena de Barranquilla, República de Colombia; siendo necesario advertir que, la anterior declaratoria no obsta para que la parte interesada interponga una nueva solicitud cumpliend.....