aunado a estar promovidas contra la ciudadana AURA ESTELA CUBILLÁN HERNÁNDEZ, la cual no es parte en la presente causa, sino una tercera opositora al embargo ejecutivo decretado y ejecutado en la misma, en virtud de lo cual y en aras de preservar los principios de economía procesal, contradicción de las pruebas e igualdad de las partes, este Tribunal Superior la declara INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE