DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en incidencia de recusación surgida en juicio que por Querella Interdictal Restitutoria, incoada por la ciudadana Arelis Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.951.238, en contra de los ciudadanos Freddy Alvarez Añez, Freddy Celestino Alvarez y Nicolas Enrique Suárez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.379.847, V-13.879.592 y V-27.998.616, se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por el abogado en ejercicio OVELIO SALOM, inscrito en el inpreabogado con el N°199.319, actuando en representación de la ciudadana Arelis Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.951.238,
PUBLÍQUESE Y RE.....