Derivado de todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en SEDE CONSTITUCIONAL, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio JHONNY RAMON GALUE MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENAILE DEL CARMEN GALUE DE VALBUENA y JOSE DANIEL VALBUENA FUENMAYOR en contra de las ciudadanas MARIA ELVIA BECERRA y LOLIMAR MORALES DEL MORAL la última como representante de la sociedad mercantil MODA SPLASH COMPAÑÍA ANÓNIMA, de conformidad con la doctrina jurisprudencial de carácter vinculante que regula la materia, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE