Con fundamento a todas las consideraciones expuestas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en Derecho para el suscriptor de este fallo considerar que la transacción celebrada entre las partes interactuantes en la presente causa, como acto de autocomposición procesal, se encuentra válidamente cumplida con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil anteriormente citados, y por ende se le imparte su aprobación declarándose HOMOLOGADA, se le concede el carácter de cosa juzgada, y se abstiene quien suscribe a ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de esta transacción. Y ASÍ SE DECIDE.