la NULIDAD de la sentencia definitiva y la sentencia interlocutoria simple proferidas respectivamente en fechas 1 de junio de 1998 y 4 de mayo de 1999 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, atendiendo al vicio cometido por falta de notificación de las partes procesales de la reanudación de la causa ante la suspensión prolongada del proceso, lo que contravino los derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa.