PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que formalizara en fecha 12 de agosto de 2009, el abogado FELIX LIMA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, EDGAR HUMBERTO POCATERRA SILVA y ANDRÉS CASABONNE RICKETTS; contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 05 de agosto de 2009; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguen los ciudadanos EDGAR HUMBERTO POCATERRA SILVA y ANDRÉS CASABONNE RICKETTS, representados por el abogado, FELIX LIMA BLANCO, contra la sociedad mercantil AUTO STYLO, C.A, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad del fallo proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 05 de agosto de 2009, en consecuencia se ORDENA continuar con el procedimiento de ejecución de sentencia, .....