En virtud de lo anteriormente señalado, es evidente que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incurrió en un error al remitir por medio de oficio, el cual consta en el folio veintiséis (26) de fecha 07 de junio de 2007, signado bajo el número 3.077, el presente expediente a este Tribunal de alzada, correspondiéndole conocer de la apelación interpuesta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia este Juzgado Superior ordena remitir el mismo al Tribunal de la causa, a fin que sea subsanado dicho error.