Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede constitucional, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por interpuesta por la abogada MARIA TERESA BARRERA, plenamente identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SOFIA KIT YEN SIU LO, KIT MAN SIU LO , DANNY KIM PO SIU LO y HERA KITWAN SIU, plenamente identificados en actas, contra la omisión de pronunciamiento del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en resolver la denuncia que por irregularidades administrativas formularon los prenombrados ciudadanos respecto a la administración de la Sociedad Mercantil FABRICA ENVASES DE SIU, C.A. FENDES.....