PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2010, por la abogada MARÍA TERESA RAMÍREZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad civil HUGO LINO, C.A. (HUGOLICA), contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoara la SOCIEDAD CIVIL HUGO LINO C.A. (HUGOLICA) contra los ciudadanos ELIAS ENOC FRANCO, IRAIDA MARINA PIRELA VILCHEZ, ADOLFO MARTÍNEZ y JOSÉ ARLINDO GONCALVES ABREU, todos identificados con anterioridad.
SEGUNDO: RATIFICA la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de diciembre de 2009, en el sentido de declarar LA PERENCIÓN de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.