Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar las apelaciones interpuestas en fechas 19 de marzo de 2007, por las abogadas Ninoshka Carrasqueño Bravo y Duilia García, actuando como apoderadas judiciales de los codemandados Gerardo Contreras y Jairo Guerrero Moreno, y 26 de marzo de 2007, por el abogado Agustino Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Asisclo Esis, todos plenamente identificados, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2006, en el juicio de Daños Morales seguido por la ciudadana Astrid Carolina Padrón Vidal, en contra de los ciudadanos Asisclo Esis, Gerardo Contreras, y Jairo Guerrero Moreno, antes identificados.
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