PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el profesional del Derecho MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.894.605, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.533, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: HILDA ELENA FERRER SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.113.486, y de OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.915.60, domiciliados en el estado de la Florida de los Estados Unidos de América, contra la Sentencia No. 095-2022, de fecha 28 de julio de 2022, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....