PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2007, por el abogado Rafael Díaz Oquendo, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la Cámara de Comercio de Maracaibo, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2007, en la Acción Mero Declarativa, solicitada por la Cámara de Comercio de Maracaibo.
SEGUNDO: REVOCA la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2007; en consecuencia deberá el Juzgado a quo pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la Acción Mero Declarativa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido e.....