1.- EL ABANDONO DE TRAMITE de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DÁVILA, plenamente identificados en actas, obrando en su propio nombre y representación, contra la resolución y el auto dictados en fechas 31 de octubre y 04 de diciembre de 2008, respectivamente, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO;
2.- SE SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2008;
3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.