PRIMERO: ADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ejercido por el profesional del Derecho MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, previamente identificado, parte actora en la presente causa, actividad recursiva planteada contra la decisión proferida en fecha nueve (09) de agosto de 2022, por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL sigue el prenombrado, contra la Sociedad Mercantil DIARIO LA VERDAD, C.A., ambos plenamente identificados en las actas del expediente.
SEGUNDO: SE ORDENA realizar y agregar a las actas, cómputos por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la última de las notificaciones, hasta la fecha del vencimiento del lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.