DISPOSITIVA.
En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE ESTA INSTANCIA, en el juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por la ciudadana MARITZA CAPRA DE ROVATI, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECTRO CIVILES C.A. (CONELEC C.A.) y la Sociedad Mercantil SEGUROS ORINOCO C.A, plenamente identificados al inicio de esta sentencia.
Por expresa disposición del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.....