Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición planteada por el Abogado MARCOS FARÍA QUIJANO, en su condición de Secretario natural de este Juzgado Superior, en la presente acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la Sociedad Mercantil INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL, C.A., (IPC INTEGRAL, C.A.) contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, C.A. (STM).
En consecuencia se designa como SECRETARIA ACCIDENTAL a la Abogada HANNA CAROLINA MANAURE MESTRE, plenamente identificada, a fin que actúe en la presente causa, en sustitución del Secretario Natural MARCOS FARÍA QUIJANO.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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