Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ALEXY ANTONIO MORALES MARTÍNEZ, actuando con el carácter Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PÓRTICOS, SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.A. (PORSEVISA), ambos plenamente identificados en actas, por lo que se ordena al Titular o Encargado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes efectuadas por el representante judicial de la quejosa en fechas 04/09/2.003, 09/10/2003, 04/12/2003, 18/02/2004, 08/03/2004, 09/03/2004, 10/03/2004, 19/03/2004, 04/.....