Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano WILLIAM RADAELLI MIJARES, plenamente identificado, en su cualidad de parte actora en el presente proceso.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de noviembre de 2006, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano WILLIAM RADAELLI MIJARES, en contra de la SOCIEDAD BENÉFICA DE LA PAZ, conocida como HOGAR CLÍNICA SAN RAFAEL y en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS MARACAIBO C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.