PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ANDRÉS VARGAS BARROSO, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FELIX EUGENIO AGUIRRE, igualmente identificado, contra la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2009.
SEGUNDO: la NULIDAD del fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2009, y por consiguiente, vista que se trata se una sentencia de perención como se acotó ut supra, se ordena la consecución de la presente causa, en el estado que se encontraba, es decir, en el estado que se efectúe la citación de los codemandados, para integrarse al contradictorio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.