IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer en Segundo Grado de la Jurisdicción, de la demanda que por DESALOJO incoare la ciudadana CARMEN AMELIA CHIRINOS DE ADRIANZA contra de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.
SEGUNDO: SE DECLINA LA CAUSA al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda previa distribución.
Se ordena remitir el expediente contentivo de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con competencia en lo contencioso administrativo.
No hay condenatoria en costa, en razón de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. Y REGISTR.....