Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, en fecha 18 de diciembre de 2003, por el Abogado JORGE MEJÍA DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.195.430, inscrito en el Inpreabogado número 33.743 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13 de Octubre de 2003, en el sentido de condenar a cancelar a la Sociedad Mercantil VIGILANTES DEL ZULIA C.A., la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000), a favor del ciudadano HEBERTO ENRIQUE CEDEÑO SÁNCHEZ.
TERCERO: No hay condenatoria .....