Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Dra. LOLIMAR URDANETA GUERRERO, en fecha 31 de enero de 2023, en relación al juicio que por DESLINDE siguen los ciudadanos JAIRO ALFREDO ATTON VERA, MARY JOSEFINA ATTOW VERA, CASILDA ARCADIA ATTOW VERA y ORLANDO JOSÉ ATTOW VERA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SANTA FE, C.A., todos plenamente identificados en las actas que conforman el presente expediente.
SEGUNDO: REMÍTASE mediante oficio, la presente pieza de inhibición, al Juzgado de origen.