DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la activad recursiva por el abogado en ejercicio EDDIE LOPEZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2017.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO UNICENTRO LAS PULGAS, contra LIBIA ESPEJO SANCHEZ y CAROL RINCÓN.
Se condena en costas a la parte apelante por expresa disposición del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con .....