En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado EUGENIO ANTONIO PÉREZ TOLEDANO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JORGE ENRIQUE PÉREZ PARIS & CÍA, S.A., sobre un inmueble propiedad de la ciudadana NANCY VIOLETA LEÓN CARDOZO, antes identificada, constituido por un apartamento ubicado en la décima planta del edificio Monferrat, signado con el No. 10-B, situado en la calle 73-A con avenida 2-B, sector la cotorrera de la urbanización Virginia, de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alinderado así: NORTE: con el edificio Val de Peña, adyacente a terrenos que son o fueron propiedad de Ca.....