Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2005, por el abogado TITO RIGOBERTO ORDÓÑEZ, actuando en representación del ciudadano JUAN FRANCISCO OVALLES DUARTE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de junio de 2005, por la abogada en ejercicio MARÍA INÉS BARALT actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.
TERCERO: RATIFICA la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de abril de 2005.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los apelantes por haber sido la .....