En consecuencia de lo ut supra planteado, esta sentenciadora concluye que de actas se desprende el cumplimiento de los extremos previstos en el ya citado artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se refleja de una simple revisión de las actas que contiene el presente expediente y de la referida solicitud, el temor por parte de la actora, debido a que el inmueble objeto de la presente causa, es el único inmueble a partir en la presunta Comunidad Concubinaria entre la ciudadana actora MARIBEL LOURDES ORTIZ y GUSTAVO OROZCO, plenamente identificado; y en vista que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Número 1, ordenó en el juicio de Alimentos, incoado por la ciudadana MARIBEL ORTIZ, en representación de sus hijos DESIREE LOURDES, HUMBERTO JOSE Y NIDIA SOFIA OROZCO ORTIZ, en contra del ciudadano GUSTAVO OROZCO AFRICANO, suspender las Medidas de Prohibición de Enajenar y Grava.....