Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2004, por el abogado ROBERTO VILLAMSIL GONZÁLEZ, actuando en su condición de abogado sustituto del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, abogado ASDRÚBAL QUINTERO, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Zulia, representada por el abogado ASDRUBAL JOSÉ QUINTERO en su condición de PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, contra el ciudadano RAFAEL MEDINA MIRANDA, todos identificados con anterioridad.
SEGUNDO: .....