PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ, ya identificado, contra la Sentencia No. 17, de fecha 29 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con ocasión al proceso que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el prenombrado ciudadano, contra la Sociedad Mercantil MEDIPLUS, C.A., por encontrarse la presente acción incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, en el sentido de declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ contra la Sociedad Mercantil MEDIPLUS, C.A.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente acción.